El depósito legal se moderniza

 Biblioteca Nacional de España (Madrid) 01

BNE- Imagen: Richie Diesterheft CC-By 2.0

[Biblioblog] España dispone de una nueva Ley de Depósito Legal, que entrará en vigor a finales de año y que representa importantes cambios en relación a la obsoleta normativa todavía vigente. La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado 182 de 30 de julio de 2011. La Biblioteca Nacional de España, responsable de la alta inspección de esta legislación, ha publicado sendas notas informativas sobre las novedades de la nueva ley. De igual forma, mantiene una página web con datos históricos, normativa, centros depositarios y preguntas más frecuentes.

Las novedades más destacadas de la nueva legislación vienen a cubrir las principales demandas de la profesión. Por una parte, la obligación del depósito legal recaerá en los editores con sede en España, algo que termina con los problemas provocados por la deslocalización en la edición, ya que muchas de las obras publicadas por editores españoles se imprimían fuera del país y en la normativa vigente del depósito legal la obligación es de los impresores. La nueva ley determina claramente que son los editores quienes deben realizar el depósito legal de las obras que editen. Por otra parte, la ley rebaja el número de ejemplares mínimos que se conservarán en la Biblioteca Nacional de España, eliminando algunos tipos de documentos, lo que supondrá un alivio en la elevadas cifras de documentos que llegan a la Biblioteca Nacional vía depósito legal.

QR de la noticiaUna novedad destacada y largamente esperada es la introducción del depósito legal de obras electrónicas y de sitios web. Desde hace tiempo se llevan a cabo iniciativas para la conservación de patrimonio digital en línea, como es el caso de Padicat en Cataluña. La nueva ley incluye dentro de los documentos objeto de depósito legal los «sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado«. La ley ofrece algunas indicaciones sobre el depósito de webs, del que exonera a los editores y adjudica a los centros de conservación nacionales y regionales, a quienes habilita «a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones«, tomando como base los objetivos del depósito digital, fundamente la conservación del patrimonio bibliográfico en formato digital. No obstante, la ley no aborda con detalle el depósito de webs y anuncia en su disposición final tercera que en en la plazo máximo de un año la ley se desarrollará mediante un Real Decreto en el que se describa el procedimiento de depósito de las publicaciones electrónicas.

El depósito legal en España tiene su origen en la Real Cédula de 15 de octubre de 1716 por la que Felipe V obligada a recibir un ejemplar en la Biblioteca Real de cuantas publicaciones se editaran. Fue regulado en 1957/1958 y la actual normativa data de 1971 y 1973, por lo que la reforma era urgente.

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Nuevas comisiones de coordinación de bibliotecas ministeriales

A finales de 2007 se aprobaron nuevas normas legales que afectan especialmente a bibliotecas de la Administración central y que se están desarrollando paulatinamente. Así el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en vigor desde el 2 de enero de 2008 y que obliga a la existencia de comisiones de coordinación bibliotecaria en todos los ministerios, poco a poco se está viendo plasmado en órdenes ministeriales mediante las que se crean estan comisiones. Al poco de publicarse el real decreto, el Ministerio de Defensa, aprobó la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprobaba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa y en cuyo articulado ya se recogía la creación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa.

En el pasado mes de julio se han aprobado otras dos órdenes similares. En el BOE del día 10 se publicó la Orden ITC/1846/2009, de 2 de julio, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos, mientras que el el BOE del 21 de julio se publicó la Orden INT/1936/2009, de 13 de julio, por la que se constituye y regula la Comisión Coordinación de Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo. En ambos casos, estas comisiones se establecen para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1572/2007, como indican en su preámbulo: El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en el apartado primero de su artículo 7 que «cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

La intención de estas comisiones es establecer políticas bibliotecarias homogéneas entre las bibliotecas de la Administración central. Poco a poco se irán publicando órdenes similares, para que todos los ministerios cuenten con una comisión que vele por sus respectivas bibliotecas y que sirvan de enlace con la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, responsable, entre otras cuestiones, de elaborar el Directorio de Bibliotecas de Titularidad Estatal. El Ministerio de Cultura dispone de una base de datos de legislación, en la que incorpora la normativa bibliotecaria de mayor importancia, tanto de ámbito estatal como de jurisdicción autonómica.

Pleno del Observatorio de la Lectura y del Libro

El lunes 7 de junio de 2008 se constituyó el Pleno del Observatorio de la Lectura y del Libro, órgano adscrito al Ministerio de Cultura que tiene por misión el análisis del libro, la lectura y las bibliotecas. El Observatorio fue regulado por el Consejo de Ministros el 30 de noviembre de 2007 y por el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro (BOE 01-01-2008). Según el Reglamento «El Pleno del Observatorio lo componen representantes de los Ministerios de Cultura, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, y del Instituto Nacional de Estadística; el presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria; seis representantes de las Comunidades Autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Cultura y un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Asimismo, cuenta con representación de las Universidades, de diversas asociaciones profesionales de libreros, escritores, editores, de entidades de gestión de derechos de autor y profesionales de los archivos, bibliotecas y documentación. El Pleno, a propuesta de su Presidente, nombrará hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas». Los expertos nombrados en el Pleno para formar parte del Observatorio fueron José Antonio Marina, José Antonio Millán, Alejandro Tiana, Alfonso García y Jorge Urrutia. Las Comunidades Autónomas que han sido incorporadas al Pleno son aquellas que cuentan con observatorios similares, que son Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura y Madrid.

Bibliotecas del Ministerio de Defensa

El Boletín Oficial del Estado del 30 de enero de 2008 publica la Orden DEF/92/2008, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa, que según informó Margarita García Moreno, Jefa de Unidad de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Defensa en la lista Iwetel, está compuesta por más de 200 bibliotecas. El reglamento se ha elaborado al amparo de la legislación que afecta a la estructura del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las normas bibliotecarias estatales, incluyendo las que afecta a la coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado. Además de la aprobación del Reglamento, esta Orden anuncia la elaboración, en el plazo de un año, de un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa. La nueva normativa distingue entre tres tipos de centros: bibliotecas generales e históricas; bibliotecas especializadas y centros de documentación; y bibliotecas de centros de enseñanza y formación. Establece el tipo de personal que las atenderá, así como los instrumentos de planificación, estableciendo la obligatoriedad de los planes estratégicos plurianuales y de programas anuales de actuación. La orden asegura el acceso público a las bibliotecas de defensa, aunque permite restricciones en función de la ubicación, finalidad o naturaleza de los fondos. La Orden deroga las normas legales vigentes sobre bibliotecas militares, en su mayoría aprobadas entre 1941 y 1943 y en los años 1973 y 1974.

Nueva legislación bibliotecaria

El año 2008 ha comenzado con novedades en la normativa bibliotecaria estatal, ya que el mismo día 1 de enero se publicaban en el BOE tres disposiciones legales que vienen a desarrollar la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. En primer lugar, se ha publicado el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. En este decreto se crea y reglamenta la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y la regulación de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas, que tienen como finalidad la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal en cooperación con las comunidades autónomas. Asimismo, se publica el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, normalizando su composición, funciones, organización y funcionamiento. Este órgano colegiado interadministrativo será el responsable de canalizar la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Por último, se ha aprobado el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro, que tiene como misión el análisis del libro, la lectura y las bibliotecas. En este Observatorio están representados organismos de la Administración que trabajan en temas afines al libro, la lectura y las bibliotecas, así como miembros de asociaciones profesionales de, fundaciones y redes bibliotecarias, entre los que se incluyen a FESABID y REBIUN.

Bibliotecas en el País Vasco

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley de Bibliotecas de Euskadi, después de un proceso en el que a, través de las diferentes enmiendas introducidas, se consiguió el apoyo mayoritario al nuevo texto legal. En la nota de prensa del Gobierno Vasco se destacan las posibilidades de cooperación que la nueva ley ofrece, así como las grandes novedades que constituyen la creación de la Biblioteca de Euskadi y la Red de Lectura Pública. La ley prevé la creación del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, órgano asesor de las administraciones en materia de bibliotecas públicas y responsable del Mapa de la Lectura Publica. El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de Euskadi está integrado en este momento por 200 bibliotecas, de las 330 existentes en esta comunidad. La colección disponible en 2006 era de 3.368.848 documentos, que fueron solicitados en préstamos por 265.000 usuarios. El sistema dispone de una red de bibliotecas que trabajan en línea, de la que forman parte 164 ayuntamientos. Como productos telemáticos más destacados figuran Bilgunea, su catálogo colectivo, y la Biblioteca Digital Vasca, Otra iniciativa destacable, puesta en marcha el 24 de octubre de 2007 es Irakurri, plataforma de fomento de la lectura desde la que se reseñan libros en euskera.

Proyecto de ley de bibliotecas de Euskadi

El Boletín Oficial de Parlamento Vasco ha publicado en su número 122 del 5 de octubre de 2007 el informe de la Comisión Parlamentaria de Educacion y Cultura sobre el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Euskadi. El proyecto incluye la creación del Sistema Bibliotecario de Euskadi que se concibe «como un conjunto de instituciones capaces de proporcionar servicios bibliotecarios mediante relaciones de cooperación. En este
sentido, se asienta sobre una política de información, la cooperación internacional, un planeamiento bibliotecario (coordinación entre las distintas administraciones) y la existencia de la Biblioteca de Euskadi». También se establece la configuración de la red de lectura pública, mediante la unificación de las redes bibliotecarias de la administración local y la integración voluntaria de privadas y las pertenecientes a la administración foral o estatal. El proyecto obliga a que los municipios de más de 30.000 habitantes dispongan de biblioteca central urbana, que actúe de coordinadora del resto de la bibliotecas municipales. Se establece en 5.000 habitantes la población a partir de la que es obligatorio disponer de bibliotecas locales, previendo que el gobierno vasco velará por la creación de bibliotecas en municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes. La ley crea la Biblioteca de Euskadi. El proyecto sigue su proceso hasta su aprobación definitiva. En la actualidad las bibliotecas del País Vasco se rigen por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV, 6/8/1990), existiendo normas legales relacionadas: Decreto 90/1982, de 11 de enero, de creación de la Organización Bibliotecaria de Euskadi (BOPV, 20/5/1982) y la Orden de 24 de mayo de 1983 del Departamento de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas para la creación de Bibliotecas Públicas Municipales y Agencias de Lectura integradas en la Organización Bibliotecaria de Euskadi (O.B.E.) (BOPV, 22/6/1983).

Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas

El 24 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Tras el correspondiente trámite parlamentario y la intervención de los diferentes colectivos interesados en la misma, la nueva ley fue publicada en el BOE del 23 de junio de 2007. Los primeros artículos de la norma definen conceptos como libro, publicación seriada, editor, distribuidor, librero, biblioteca, biblioteca digital o publicación periódica. Los artículos 3 a 7 se destinan a la promoción de la lectura, de los autores y de la industria del libro, incidiendo en la obligada aprobación de planes de fomento de la lectura por parte del Ministerio de Cultura. El régimen jurídico del libro ocupa los siguientes artículos de la ley, donde se dedica especial atención al precio fijo de los libros. Las bibliotecas son atendidas en varios artículos. En el 12 se expresan la misión, principios y valores de las bibliotecas, mientras que en el 13 se analizan las bibliotecas públicas, incluyendo la relación de servicios básicos que toda biblioteca pública debe prestar. El artículo 13 configura el Sistema Español de Bibliotecas, aunque se mantiene lo establecido en el Real Decreto 582/1989 tal y como se menciona expresamente. A partir de la Ley 10/2007 se crea el Consejo de Cooperación Bibliotecaria, que se desarrolla en el artículo 15, donde se describe la cooperación y se establecen las competencias de este nuevo órgano. Una de las disposiciones adicionales se dedica al Depósito Legal y establece un periodo de un año para que el Gobierno realice un proyecto de ley para actualizar la normativa vigente. En la segunda disposición adicional se crea el Observatorio de la Lectura y del Libro, que tendrá como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. En las disposiciones finales esta ley ha aprovechado para incluir modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, entre la que se establece la remuneración provisional de 0,2 euros por ejemplar adquirido para el préstamo público. Esta ley apenas varía la normativa bibliotecaria, ya que las principales modificaciones afectan a la legislación relativa al libro. Todas las normas legales sobre bibliotecas, tanto nacionales como autonómicas, pueden encontrarse en el servidor del Ministerio de Cultura, en el Portal Travesía o en la sección profesional de la Biblioteca Digital de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

Ley del libro y de la lectura de Galicia

La Xunta de Galicia ha aprobado la Ley del libro y de la lectura cuyo texto, a fecha de 27 de diciembre, ha sido defendido ante la cámara por Anxela Bugallo, conselleira de Cultura y Deporte. Con esta ley se pretende establecer el sector del libro como estratégico, fomentar la lectura y reforzar la cultura, la gallega en particular. Entre las medidas concretas que contempla destacan la automatización del Centro Superior Bibliográfico y de las redes de bibliotecas, y el incremento de fondos para la compra de libros, en especial para la futura biblioteca de Galicia.

Ley de bibliotecas en Baleares

La comunidad autónoma de Baleares ya cuenta con Ley de Bibliotecas. Esta región era de las pocas que no todavía no disponía de legislación específica en materia de bibliotecas. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares cubre de forma satisfactoria este vacío, ya que en la misma se establecen las bases necesarias para la creación y funcionamiento de la red de bibliotecas baleares. El título II de esta ley está dedicado al Sistema Bibliotecario de las Islas Baleares, que pasa a estar integrado por la Biblioteca de les Illes Balears, el Sistema de Lectura Pública, las bibliotecas de centros de enseñanza no universitaria, las bibliotecas universitarias, las bibliotecas especializadas y los centros de documentación. En el título III se desarrolla el Sistema de Lectura Pública, que se estructura, conforme a lo establecido en el Mapa de lectura pública de las Islas Baleares, en bibliotecas centrales insulares, bibliotecas centrales urbanas, bibliotecas locales, puntos de biblioteca y servicios de soporte a la lectura pública. Otro elemento importante de esta ley es que obliga a que haya una biblioteca pública local en los municipios mayores de 2.000 habitantes.