[Biblioblog] España dispone de una nueva Ley de Depósito Legal, que entrará en vigor a finales de año y que representa importantes cambios en relación a la obsoleta normativa todavía vigente. La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado 182 de 30 de julio de 2011. La Biblioteca Nacional de España, responsable de la alta inspección de esta legislación, ha publicado sendas notas informativas sobre las novedades de la nueva ley. De igual forma, mantiene una página web con datos históricos, normativa, centros depositarios y preguntas más frecuentes.
Las novedades más destacadas de la nueva legislación vienen a cubrir las principales demandas de la profesión. Por una parte, la obligación del depósito legal recaerá en los editores con sede en España, algo que termina con los problemas provocados por la deslocalización en la edición, ya que muchas de las obras publicadas por editores españoles se imprimían fuera del país y en la normativa vigente del depósito legal la obligación es de los impresores. La nueva ley determina claramente que son los editores quienes deben realizar el depósito legal de las obras que editen. Por otra parte, la ley rebaja el número de ejemplares mínimos que se conservarán en la Biblioteca Nacional de España, eliminando algunos tipos de documentos, lo que supondrá un alivio en la elevadas cifras de documentos que llegan a la Biblioteca Nacional vía depósito legal.
Una novedad destacada y largamente esperada es la introducción del depósito legal de obras electrónicas y de sitios web. Desde hace tiempo se llevan a cabo iniciativas para la conservación de patrimonio digital en línea, como es el caso de Padicat en Cataluña. La nueva ley incluye dentro de los documentos objeto de depósito legal los «sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado«. La ley ofrece algunas indicaciones sobre el depósito de webs, del que exonera a los editores y adjudica a los centros de conservación nacionales y regionales, a quienes habilita «a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones«, tomando como base los objetivos del depósito digital, fundamente la conservación del patrimonio bibliográfico en formato digital. No obstante, la ley no aborda con detalle el depósito de webs y anuncia en su disposición final tercera que en en la plazo máximo de un año la ley se desarrollará mediante un Real Decreto en el que se describa el procedimiento de depósito de las publicaciones electrónicas.
El depósito legal en España tiene su origen en la Real Cédula de 15 de octubre de 1716 por la que Felipe V obligada a recibir un ejemplar en la Biblioteca Real de cuantas publicaciones se editaran. Fue regulado en 1957/1958 y la actual normativa data de 1971 y 1973, por lo que la reforma era urgente.
- Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal: [HTML] [PDF] [EPUB]
- Información sobre normativa, historia y estadísticas: Depósito Legal BNE